Consejo Académico

Art. 24 DECRETO 1860/94 – Art. 8 DECRETO 230/02
El Consejo Académico está integrado por el Rector quien lo preside, los directivos docentes y un docente por cada área definida en el plan de estudios. Cumplirá las siguientes funciones:
a) Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del PEI
b) Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente Decreto
c) Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución
d) Participar en la evaluación institucional anual
e) Integrar los Consejos de Docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los estudiantes y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación
f) Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa, y
g) Conformar comisiones de Evaluación y Promoción Artículo 8 Decreto 230/02.
h) Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el Proyecto Educativo Institución